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lunes, 28 de enero de 2013

Hablando sobre Eutanasia

La Eutanasia en Venezuela

Sin ánimo de inmiscuirme con tradiciones, creencias o  convicciones religiosas, sólo quiero explanar una reflexión sobre la posibilidad de la despenalización de la eutanasia en Venezuela ya que el tema de la eutanasia conmociona la opinión pública y existe una gran posibilidad que dicha figura pueda ser incluida dentro del ordenamiento jurídico venezolano, dado el dinamismo del derecho penal moderno; enalteciéndose como bien jurídico tutelado el derecho de todo ser humano a una muerte digna sin ensañamiento terapéutico o utilización de recursos extraordinarios o desproporcionados que solo convertirán al paciente en objeto, en instrumento o en pieza de clínica cuya vida se prolonga indignamente.
La versión digital del Diccionario de la Real Academia Española define el vocablo eutanasia como la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él; es la muerte sin sufrimiento físico. Por su parte señaló el Papa Juan Pablo II, en la encíclica Evangelium Vitae, que por eutanasia se debe entender una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor.



Existen varias fuentes que distinguen la eutanasia en directa o indirecta y se basan en la existencia o no de la intención de provocar la muerte en las acciones que se realizan sobre el enfermo terminal. También se distingue entre la eutanasia como acción y la eutanasia como omisión (eutanasia activa y eutanasia pasiva). La eutanasia activa, implica una acción positiva y consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado, recurriendo a sustancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina; por ejemplo en los casos de enfermos de cáncer u otras  enfermedades incurables como el sida. En cambio la eutanasia pasiva, consiste en provocar la muerte por una acción negativa (omisión) y voluntaria (dolosa) de un cuidado necesario para la sobrevivencia; es no proporcionar una terapia que prolongue la vida o dejar de utilizar cualquier método especifico para seguir manteniendo la vida de una persona en estado terminal. Es una muerte por omisión.

En el año 2003, el Magistrado del TSJ, Angulo Fontiveros Paolini, elaboró un Proyecto de Reforma del Código Penal Venezolano, incluyendo el artículo 217 la despenalización del Homicidio por Piedad o Eutanasia, describiendo en él  dos modalidades,  la primera a título de eximente de responsabilidad penal, siempre que concurran la última voluntad expresa del paciente y la segunda a tipo de atenuante de la pena de homicidio intencional, cuando dicho requisito no exista. Lo cierto es que en dicho artículo se distinguen tres tipos de acciones distintas: Hacer cesar el tratamiento médico. Administrar calmantes en dosis masivas. Y causar la muerte por piedad y de modo directo. En todo caso, se requerirá indefectiblemente el consentimiento del paciente y dado de un modo consciente, expreso e inequívoco, lo que se conoce como Testamento Vital.

El Testamento Vital es un documento con indicaciones anticipadas que realiza una persona en situación de lucidez mental para que sea tenido en cuenta cuando, a causa de una enfermedad o de otro evento, y con una condición física o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curación, ya no le sea posible expresar su voluntad. La persona que realiza el testamento define como quiere se produzca su muerte si se dieran unas determinadas circunstancias. En este sentido puede decirse que define lo que para él es una muerte digna en un contexto final de la vida.



Aquí surge una gran problema, el referido testamento vital debe ser evaluado por una comisión integrada por un familiar del paciente, un médico y un abogado designados por el Estado, a esta comisión podrán agregársele un médico y un abogado designados por la familia y si hubiere desacuerdo entre los integrantes de la comisión, éstos deberán enviar inmediatamente el testamento a un tribunal penal, al que corresponderá la decisión definitiva sobre el caso.

Creo que actualmente en Venezuela no están dadas las condiciones de seguridad jurídica para aprobar tal institución ya vigente en legislaciones modernas como Uruguay, España, Argentina, México, Colombia, Alemania y Holanda; por el contrario, cuesta inverosímil creer que alguna familia venezolana pondría en manos de Estado la decisión de procedencia o no de la Eutanasia u Homicidio por Piedad, creo que mejor dejamos ese proyecto engavetado.

“Ofrezco estas líneas a quienes desean trascender sin sufrir,  ni padecer dolor físico, a aquellas personas que en su despedida no desean dejar  gravemente marcada la vida de sus familiares con amargos momentos de angustia y con excesivos gastos. A todos esos hermanos de vida que se adelantan al plano de luz, les deseo paz en este hasta luego.”
(Román E. Reyes Vásquez)
La Eutanasia en Venezuela


Emailestadodederechoperdido@gmail.com
Twitter: @romreyes

FUENTE: http://www.reporteconfidencial.info/noticia/3166762/la-eutanasia-en-venezuela/

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