El bloqueo de EE.UU. a Cuba le impone a esta un modelo de convivencia endogámico (comercialmente incestuoso) empobrecedor.
En otros artículos (1) he comentado algunas consecuencias de las relaciones incestuosas y del casamiento entre parientes consanguíneos.
La consecuencia principal de esta práctica (el incesto) la he focalizado en el empobrecimiento
— biológico (provocado por el aislamiento genético);
— cultural (provocado por la falta de intercambios con otras tradiciones, costumbres, prácticas, filosofías, creencias); y
— económico (provocado porque la falta de competencia desestimula la producción de más y mejores bienes y servicios).
¿Cómo interpretamos el bloqueo económico iniciado en 1960, que Estados Unidos le impone al régimen cubano como represalia por las expropiaciones de bienes norteamericanos ordenadas por los revolucionarios?
La opinión pública sigue confundida opinando a favor o en contra pero sin muchos fundamentos: defendemos a los Estados Unidos o defendemos a los cubanos, sin saber bien por qué... lo mismo que nos ocurre con la férrea prohibición del incesto.
Como digo más arriba, una familia endogámica (porque los integrantes se casan entre ellos) se empobrece biológica, cultural y económicamente.
Aunque todo lo concerniente al incesto está oculto porque se ha convertido en un tabú, de eso no se habla, no solo está prohibida su práctica sino que está prohibido también hablar de ella, es posible pensar que lo que está haciendo Estados Unidos con Cuba, desde 1960 hasta ahora, es obligarlos a ser endogámicos y comercialmente incestuosos.
Por supuesto que no podemos hablar de incesto en sentido estricto porque los cubanos se casan con personas de otras familias y tienen para hacerlo la abundante población de más de once millones de habitantes, pero desde el punto de vista económico fue condenada a un aislamiento categóricamente empobrecedor, obligando a los isleños a comerciar entre ellos.
Estados Unidos les impone la endogamia (comercialmente incestuosa). (2)
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endogamia.
(De endo- y -gamia).
1. f. Práctica de contraer matrimonio personas de ascendencia común o naturales de una pequeña localidad o comarca.
2. f. Actitud social de rechazo a la incorporación de miembros ajenos al propio grupo o institución.
(Este es el Artículo Nº 1.549)
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Namasté